Juicio Monitorio

en España

ICAM N.º 84.321Primera consulta sin cargo
JUSTICIA

¿Cómo reclamo una deuda con una factura o un documento sin pasar por un juicio largo?

El juicio monitorio (arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la vía más ágil para reclamar deudas dinerarias vencidas, líquidas y exigibles. Se inicia con documentos que acrediten la deuda —facturas, albaranes, certificaciones de impago, correos electrónicos, contratos— y no exige título ejecutivo. El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse; si no hace ninguna de las dos cosas, el juzgado despacha ejecución y puede procederse al embargo.

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¿Cuándo se puede usar el juicio monitorio?

El monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias vencidas, líquidas y exigibles, cualquiera que sea su cuantía. Es especialmente útil para impagados entre empresas: facturas sin abonar, suministros, servicios prestados y no pagados. Basta con aportar un principio de prueba del negocio: factura, albarán firmado, correo electrónico, certificación de impago, o cualquier documento que, sin ser título ejecutivo, acredite la deuda.

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El proceso, paso a paso

(1) Se presenta la petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (art. 813 LEC), sin necesidad de abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000 €. (2) El juzgado requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga. (3) Si no paga ni se opone, se despacha ejecución (art. 816 LEC) y se puede embargar. (4) Si se opone, el asunto pasa al juicio ordinario o verbal según la cuantía.

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Ventajas frente al juicio ordinario

El monitorio es más rápido y económico: evita una demanda completa y, en la mayoría de los casos, el deudor paga al recibir el requerimiento judicial. Además, para deudas de hasta 2.000 € no es obligatorio abogado ni procurador, lo que reduce costes. La simple recepción del requerimiento monitorio es un incentivo de pago muy eficaz.

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Preguntas frecuentes sobre juicio monitorio

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