Juicio Cambiario

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ICAM N.º 84.321Primera consulta sin cargo
JUSTICIA

¿Cómo cobro un pagaré, un cheque o una letra de cambio impagada con embargo inmediato?

El juicio cambiario (arts. 819 a 827 de la LEC) es el procedimiento especial para reclamar títulos cambiarios: pagarés, cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que permite solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor desde el primer momento (art. 821.2 LEC), sin necesidad de prestar fianza. El deudor solo puede oponerse por motivos tasados en un plazo de 10 días.

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¿Qué títulos se reclaman por esta vía?

El juicio cambiario procede contra el firmante de un pagaré o letra de cambio, y contra el librador de un cheque. Son títulos formales que deben reunir los requisitos de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque: firma del obligado, importe, fecha de vencimiento y designación del tomador. Si su título reúne estos requisitos, puede reclamar por esta vía, mucho más rápida que el monitorio.

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El embargo preventivo: la clave del cambiario

La principal ventaja del juicio cambiario es el embargo preventivo (art. 821.2 LEC): presentada la demanda junto con el título original, el juzgado puede acordar de inmediato el embargo de bienes del deudor sin fianza. Esto congela cuentas bancarias, anota embargos sobre inmuebles o vehículos y presiona al deudor a pagar. Es la herramienta más eficaz contra deudores que no quieren pagar.

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Plazos que no debe dejar pasar

La acción cambiaria del pagaré y de la letra prescribe a los 3 años desde el vencimiento (arts. 88 y 96 Ley 19/1985). La acción del cheque prescribe a los 6 meses desde su presentación (art. 157 Ley 19/1985). Pasados estos plazos, el título pierde su fuerza ejecutiva. No espere a que expire el plazo para reclamar.

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Preguntas frecuentes sobre juicio cambiario

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