¿Qué derechos tengo si me despiden o no me pagan en España?
El derecho laboral español protege al trabajador con garantías del Estatuto de los Trabajadores. Frente a un despido improcedente, corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades) para contratos posteriores a febrero de 2012, o 45 días por año para la parte anterior. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET): es de caducidad, no lo deje pasar.
Despido improcedente: ¿qué me corresponde?
Declarado improcedente el despido, la empresa debe optar entre readmitir o indemnizar. La indemnización es de 33 días por año (máximo 24 mensualidades) para contratos desde el 12/02/2012, más la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. Si el despido es nulo (vulneración de derechos fundamentales, embarazo, etc.), hay derecho a readmisión inmediata.
El plazo de 20 días hábiles
Este es el error más frecuente: el trabajador espera y deja pasar el plazo de 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET). Vencido, la acción caduca y se pierde el derecho a impugnar. Antes de acudir al juzgado es obligatorio intentar la conciliación administrativa (papeleta ante el SMAC). Consulte de inmediato si le han despedido.
Reclamación de salarios impagados
Los salarios impagados prescriben al año (art. 59.2 ET). Puede reclamar salarios, horas extraordinarias, pagas extraordinarias, vacaciones y complementos. Si la empresa está en situación de insolvencia, el FOGASA responde subsidiariamente de salarios e indemnizaciones hasta los límites legales.
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Preguntas frecuentes sobre derecho laboral
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